Por Miguel Angel García Alzugaray
Ahora que el prepotente presidente de los Estados Unidos Donald Trump, actuando como si fuera el emperador del mundo, se ufana de haber dado la criminal orden de atacar de nuevo a Siria con la repudiable complicidad de Francia y el Reino Unido, alegando un supuesto uso de armas químicas aún no comprobado, resulta oportuno analizar la llamada doctrina de la “Responsabilidad de Proteger”, pues en la actualidad es una de las piedras angulares de la genocida política del imperialismo yanqui y sus aliados de la OTAN en sus agresiones contra todo aquél insubordinado a sus dictados.
El principio de no injerencia en los asuntos internos, sustentado por la igualdad soberana entre los Estados, es uno de los pilares que rigen la sociedad internacional. Siempre con sus excepciones, este se impone como límite a la actuación de los Estados en una sociedad anárquica.
Naciones Unidas, como principal organización de la sociedad internacional, no debería basar su autoridad en el poder coercitivo sino en su capacidad de legitimar. La Carta de Naciones Unidas, que actúa como constitución internacional, explicita varios principios fundamentales de las relaciones internacionales y expresa el principio de no injerencia. Este se entenderá tanto por la tradición de la práctica de los Estados como por la aceptación de las obligaciones que se contraen al firmar la Carta.
De forma indirecta, los Estados se prohíben la intervención externa al admitir los medios pacíficos como solución de controversias y se someten al sistema de seguridad colectiva de la ONU.
Una oportunista argucia jurídica
Desde los años 1980, algunas tragedias humanas producidas en países que habían obtenido recientemente su independencia, se han utilizado oportunistamente por estados poderosos para abogar en pro de un derecho de injerencia, o sea, a favor de una destrucción de los principios mismos del derecho internacional clásico.
En ese contexto, la “responsabilidad de proteger” es una especie de argucia jurídica que busca insertar el derecho de intervención humanitaria en el derecho internacional.
En vez de proteger a los pueblos, esa doctrina, que los países occidentales aceptaron con “entusiasmo” en 2005, amenaza en realidad con exponerlos a nuevas masacres. Y es que los ideólogos que impulsan su adopción parecen utilizarla para legitimar las intervenciones militares. Dicho más claramente, para inscribir en el derecho internacional el llamado «derecho de injerencia humanitaria”, alegado muchas veces por el imperialismo yanqui para justificar sus horrendos crímenes como ahora en Siria.
La historia ha demostrado que el principio de la responsabilidad de proteger no se ha aplicado siguiendo siempre los mismos criterios, sino con estándares que varían según el caso y los actores implicados.”
La utilización de medidas de intervención diplomática, económica y militar es una de las cuestiones más polémicas en el plano de las relaciones internacionales. La cuestión ha girado desde entonces entre el derecho soberano de una nación a ser “libre” de la interferencia externa y el “derecho” de otros Estados a defender y proteger la dignidad humana sobre una base universal.
Hasta que el terrorismo acaparó la atención internacional, luego del 11 de septiembre de 2001, el debate había sido el de la intervención humanitaria, que comprendía el empleo de la fuerza armada sobre otros Estados, con el propósito de “proteger” a las poblaciones vulnerables que se encuentran en peligro.
Sin embargo, desde el primer momento quedó claro que con la aplicación de este discutible concepto se corre el riesgo de que la causa de la defensa de los Derechos Humanos se convierta en una burda excusa para los Estados Unidos y sus aliados, que amparados en las normas internacionales traten de intervenir, ocupar y terminar reeditando terribles violaciones de los mismos.
La memoria reciente guarda fresco el recuerdo de un recorrido que lleva desde la inacabable guerra en Afganistán, hasta una rimbombante denuncia de fabricación de armas de destrucción masiva en Irak como justificación de una violenta intervención militar de los Estados Unidos y sus aliados, para terminar con sesiones de tortura en las cárceles de Abu Graib y Guantánamo, como método justificado para alcanzar la cacareada meta de protección de derechos de poblaciones, que al final, se convirtieron en víctimas de la intervención .
Experiencias más recientes relacionadas con algunas crisis específicas como las de Sri Lanka y Costa de Marfil, la injustificada intervención de la OTAN en Libia, los conflictos en curso en Siria y Yemen, entre otros, demuestran los desafíos persistentes que podrían surgir al momento de querer aplicar este concepto.
En cuanto a la responsabilidad de proteger se observa que del lado de los Estados, existen tres posiciones:
Alcance y contenido del concepto
Los defensores del concepto de la responsabilidad de proteger también dicen que hay que evitar que un miembro permanente [del Consejo de Seguridad de la ONU] pueda recurrir al veto si no se trata de cuestiones «vitales para él». Los defensores de la responsabilidad de proteger quieren impedir, por lo menos moralmente, ese tipo de veto.
En todo esto, hay una gran hipocresía por parte de los impulsores de la responsabilidad de proteger.
Por ello no es de extrañar que las consultas sobre el informe sobre la propuesta de impulsar esta medida, con las ONGs y los gobiernos, coordinados por Canadá y otras organizaciones de la sociedad civil, sirvieron para evidenciar que, en la mayoría de los casos, había una hostilidad generalizada hacia el concepto de la intervención humanitaria y un amplio consenso en contra de la idea de un supuesto –derecho de injerencia–, sobre todo cuando ese supuesto derecho estaba asociado con acciones unilaterales de los Estados.
El derecho de injerencia humanitaria es un concepto ideológico introducido por Occidente, sin ninguna base legal. Todos los países del sur han rechazado de una forma u otra ese concepto. No obstante, hay que señalar que la responsabilidad de proteger está formulada de una forma muy hábil ya que trata de respetar los principios de la ONU, o sea la necesidad de una autorización previa del Consejo de Seguridad antes de cualquier intervención militar. Pero, formulada de esa astuta manera, ni siquiera es realmente nueva porque antes de la introducción de la responsabilidad de proteger el Consejo de Seguridad ya podía autorizar una intervención en caso de genocidio, por ejemplo.
Desde la Convención Internacional de DDHH de 1948 que acompañó el nacimiento de la ONU, implica elementalmente que son los Estados los responsables de garantizar esos derechos. Esa doctrina asume -a la vez- que generalmente son los mismos Estados los principales causantes de que las personas no puedan ejercer sus derechos, por acción u omisión. Por ello, convenciones y pactos sobre derechos son herramientas para proteger a las personas. Estas nociones sustentan la propia Carta de Naciones Unidas y están presentes además en convenciones específicas como la de Genocidio.
Pero ocurre que ese mismo orden internacional que busca asegurar paz y consenso, se apoya en otro ideal, plasmado en la misma carta: que las relaciones internacionales deben evitar el uso de la fuerza entre los Estados, y la soberanía de cada uno está fuera de discusión fronteras adentro. En otras palabras, cada uno se dará su gobierno y sus leyes, y todos asumirán el principio de “no intervención”.
En la práctica, el concepto de la “Responsabilidad de Proteger” viene siendo una nueva versión de la injerencia humanitaria, sólo que formulada de forma tal que sea compatible con la Carta de la ONU, o sea dejando a fin de cuentas en manos del Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de decidir si se debe intervenir o no.
Algunos juristas, como Barbara Delcourt, han hecho análisis detallados que muestran que no hay mucha diferencia en el plano puramente legal en relación con la situación anterior.
El concepto de responsabilidad de proteger fue recogido en una serie de documentos de carácter no vinculante desde un punto de vista jurídico. Entre ellos, en su informe Un mundo más seguro: una responsabilidad compartida“.En este informe se sostiene que se trata de una responsabilidad colectiva internacional, “ejercida por el Consejo de Seguridad por la que se autorizaba la intervención militar como último recurso en caso de genocidio y otras matanzas en gran escala, limpieza étnica y graves violaciones del derecho humanitario, que los gobiernos soberanos hubiesen demostrado no poder o no querer evitar”.